< Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 1 Chile


Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 1.

En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales habrá dos plantas de empleados: una permanente y otra suplementaria. La primera corresponderá a la organización estable y definitiva de la respectiva repartición o establecimiento, y comprenderá los empleados indispensables para asegurar la buena marcha de los servicios. La segunda será aquélla en que figurarán los empleos de carácter transitorio y los que, por no ser indispensables, serán suprimidos a medida que se produzca la expiración de funciones.

La provisión de empleos de la planta permanente de una repartición pública o de una institución fiscal o semifiscal, se hará con personal de la planta suplementaria del mismo grado que el empleo vacante. Si en la planta suplementaria no hubiere personal del mismo grado, o si el que hubiere no fuere idóneo, la provisión de vacantes se hará con personal idóneo del mismo grado de las plantas suplementarias de otros servicios; y sólo en su defecto podrá hacerse la provisión por ascensos en la planta permanente.

Los decretos sobre provisión de vacantes con personal de la Administración Pública o con personas ajenas a ella o a los servicios, deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda.

Los cargos que vaquen dentro de la planta suplementaria, quedarán suprimidos.

La Ley de Presupuestos del año 1943 contendrá las plantas definitivas de la Administración Pública. Las plantas suplementarias figurarán con indicación taxativa de los empleos en un ítem especial, que con el número 11, se crea para este objeto.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que reglamente la acumulación de sueldos fiscales, semifiscales y jubilaciones.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que uniforme la escala de viáticos, la de asignación familiar y las asignaciones de zona y de casa en los servicios fiscales y semifiscales.

Autorízase al Presidente de la República para que dentro del presente año y en conformidad a las disposiciones de esta ley, fije el texto definitivo del Estatuto Administrativo, refundiendo las diversas disposiciones vigentes, y establezca una escala única de grados en la que se encuadrará al personal de la Administración Pública, sin alterar los sueldos de que disfruta actualmente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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