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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 26 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 26.

En las elecciones para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 24, estampando al lado izquierdo, frente a cada nombre el número correspondiente, precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso final del artículo anterior.



Chile Art. 26 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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