< Organica constitucional del banco central de chile

Organica constitucional del banco central de chile Artículo 24 Chile


Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 24.

El Gerente General tendrá a su cargo la administración y vigilancia inmediata del Banco, de acuerdo con las facultades conferidas e instrucciones impartidas por el Consejo. Le corresponderá en especial:

1.- Ejecutar los actos de administración del Banco y aquéllos que le encomiende el Consejo;

2.- Impartir a las unidades del Banco y su personal, las instrucciones, observaciones y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones;

3.- Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz;

4.- Representar judicialmente al Banco, para lo cual tendrá las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo notificarse a él las demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo válidamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Gerente General podrá otorgar poderes judiciales, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, a otros funcionarios del Banco o a terceros, acordando las remuneraciones de estos últimos.

El Gerente General requerirá el acuerdo del Consejo para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. No obstante, el Consejo podrá otorgar, a otros funcionarios del Banco o a terceros, todas o algunas de estas facultades para ser ejercidas en juicios determinados, y

5.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo.

Las inhabilidades contempladas en el artículo 13 se harán extensivas al Gerente General en su caso. Asimismo, le serán aplicables las incompatibilidades y obligaciones previstas en el artículo 14.



Chile Art. 24 Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...91
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse