Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 92 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 92.
En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.
Chile Art. 92 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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