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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 67 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 67.

Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce la incapacidad para continuar en el servicio, o la muerte.

El reglamento respectivo determinará las enfermedades profesionales.

Enfermedad invalidante de carácter permanente es aquella que inutiliza a los afectados para continuar desempeñándose en el servicio y que les significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por la Comisión Médica Central de Carabineros.



Chile Art. 67 Organica constitucional de carabineros de chile
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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