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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 13 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 13.

El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional se incorporará a la Planta como profesional, técnico, o administrativo.



Chile Art. 13 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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