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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 19 Chile


Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 19.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conceda al personal del Servicio de Tesorerías, desde 1 de julio de 2002, una asignación de estímulo asociada a resultados de gestión, eficiencia institucional, productividad o calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las características del beneficio y las condiciones para acceder al mismo, en especial, la definición de sus beneficiarios, la forma de determinar sus montos, las exigencias para su concesión y la periodicidad de su pago.

Esta asignación será imponible para efectos de salud y pensiones y, en materia tributaria, se considerará renta del N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El gasto anual por concepto de esta asignación, más el costo anual del encasillamiento dispuesto por el artículo precedente, no podrá ser superior a la suma de las remuneraciones correspondientes al segundo semestre del año 2001 y del primer semestre de 2002, incrementadas en un 22%, excluidas la asignación de zona y la asignación de estímulo de que trata el artículo 18.

Establécese que, en el evento de producirse el cambio de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, el personal del Servicio de Tesorerías mantendrá su derecho a la asignación otorgada por el artículo 12 de la ley N° 19.041, como, asimismo, el incremento por desempeño individual del artículo 7° de la ley N° 19.553.

La asignación de que trata el presente artículo no será considerada un haber permanente para el cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 19.041.



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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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