Moderniza el sector portuario estatal Artículo 13 Chile
Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 13.
En cada una de las empresas existirá un "plan maestro" y un "calendario referencial de inversiones" para cada puerto y terminales de su competencia. Deberán ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos directorios; serán públicos y enmarcarán las acciones de la respectiva empresa.
El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarro-llando.
Los proyectos y actividades que se realicen en cada una de las áreas contempladas en el "plan maestro" deberán estar en concordancia con el correspondiente uso definido en él.
Los particulares podrán solicitar de la respectiva empresa la modificación de un "plan maestro" o la incorporación de proyectos al "calendario referencial de inversiones". En dichos casos, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las inversiones que se aprueben en virtud de lo dispuesto en este inciso deberán ser realizadas directamente por particulares, conforme a los mecanismos contemplados en esta ley. Tratándose de frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes, las empresas sólo podrán invertir en aquellos proyectos contenidos en el "calendario referencial de inversiones".
Lo dispuesto en este artículo no afectará el derecho de los concesionarios a realizar inversiones en su concesión y a explotarla en conformidad a los términos de su otorgamiento.
Chile Art. 13 Moderniza el sector portuario estatal
Mejores juristas
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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