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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 25 Chile


Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 25.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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