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Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 12 Chile


Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 12.

ENAER podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos.

Este personal se regirá en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

No obstante, el personal civil que contrate ENAER podrá optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Coronel de Aviación del Escalafón del Aire, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Fuerza Aérea ya indicado y que también fueren imponibles.



Chile Art. 12 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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