< Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 48 Chile


Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 48.

La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función pública se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de programas nacionales, regionales o locales.

Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas.

La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento.

La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley.

Podrán otorgarse becas a los funcionarios públicos para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento.

El presupuesto de la Nación considerará globalmente o por organismo los recursos para los efectos previstos en este Artículo.



Chile Art. 48 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...FINAL
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse