Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 47 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 47.
Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento establecerá un procedimiento de carácter general, que asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo con las características de determinados organismos o servicios públicos. Además, se llevará una hoja de vida por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y deficiencias.
La calificación se considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.
Chile Art. 47 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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