Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 42 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 42.
Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.
Chile Art. 42 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14-04-26 18:34:52
esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44
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