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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 84 Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 84.

Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura, correspondiente a dos unidades tributarias mensuales por hectárea, salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 20 unidades tributarias mensuales por hectárea. Por las concesiones y autorizaciones de acuicultura de superficie inferior a una hectárea se pagará la patente antes indicada en la proporción que corresponda.

En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.

b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.

c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.

d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.

Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.

El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:

1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades;

2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquél en que correspondiere el pago de la patente única de acuicultura, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.

Se exceptúan de estas disposiciones las autorizaciones otorgadas en cursos de agua fluviales.

Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.

Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.

Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.

Se exceptúa asimismo del pago de la patente a los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura afectados por catástrofes naturales a que se refiere el artículo 142 letra e), por el término que dure este evento.

El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.

No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.

Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley Nº 20.123.

Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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