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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 6 B Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 6 B.

Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) período de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de éstos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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