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Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 12 Chile


Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 12.

Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo precedente, las siguientes:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las

operaciones, negociaciones y actividades

enunciadas en el artículo 8º; b) Realizar o coadyuvar, según se pacte con el

Estado, las obras de infraestructura dentro de la

Zona Franca que sean necesarias para su normal

funcionamiento; c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para

oficinas, industrias, almacenes y talleres para

uso propio o para arriendo; d) Arrendar lotes de terreno para la construcción de

edificios, industrias, almacenes, depósitos y

talleres destinados a los fines indicados en el

artículo 8º; e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con

sus actividades; f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de

Operaciones; g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo

sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias

para destinarlas a sus fines y a construir

rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras

similares con los mismos fines, y h) Establecer o contratar la prestación de servicios

de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza,

calor, refrigeración o cualquier otra clase de

servicio necesario para las operaciones de la Zona

Franca (decreto ley 1.055, artículo 4º, inciso

3º). (25)



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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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