Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 12 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 12.
Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo precedente, las siguientes:
a) Promover y facilitar el desarrollo de las
operaciones, negociaciones y actividades
enunciadas en el artículo 8º; b) Realizar o coadyuvar, según se pacte con el
Estado, las obras de infraestructura dentro de la
Zona Franca que sean necesarias para su normal
funcionamiento; c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para
oficinas, industrias, almacenes y talleres para
uso propio o para arriendo; d) Arrendar lotes de terreno para la construcción de
edificios, industrias, almacenes, depósitos y
talleres destinados a los fines indicados en el
artículo 8º; e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con
sus actividades; f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de
Operaciones; g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo
sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias
para destinarlas a sus fines y a construir
rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras
similares con los mismos fines, y h) Establecer o contratar la prestación de servicios
de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza,
calor, refrigeración o cualquier otra clase de
servicio necesario para las operaciones de la Zona
Franca (decreto ley 1.055, artículo 4º, inciso
3º). (25)
Chile Art. 12 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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