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Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 12.

Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo precedente, las siguientes:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las

operaciones, negociaciones y actividades

enunciadas en el artículo 8º; b) Realizar o coadyuvar, según se pacte con el

Estado, las obras de infraestructura dentro de la

Zona Franca que sean necesarias para su normal

funcionamiento; c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para

oficinas, industrias, almacenes y talleres para

uso propio o para arriendo; d) Arrendar lotes de terreno para la construcción de

edificios, industrias, almacenes, depósitos y

talleres destinados a los fines indicados en el

artículo 8º; e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con

sus actividades; f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de

Operaciones; g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo

sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias

para destinarlas a sus fines y a construir

rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras

similares con los mismos fines, y h) Establecer o contratar la prestación de servicios

de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza,

calor, refrigeración o cualquier otra clase de

servicio necesario para las operaciones de la Zona

Franca (decreto ley 1.055, artículo 4º, inciso

3º). (25)



Chile Art. 12 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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