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Ley de migración y extranjería Artículo 137 Chile


Ley de migración y extranjería
Artículo 137. Medidas de control

En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores:

1. Tomar la declaración pertinente.

2. Fijación de domicilio.

3. Presentación periódica en sus dependencias.

El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el Título X de esta ley.

El reglamento fijará el procedimiento de coordinación que deberán adoptar los organismos con atribuciones en materia de fiscalización de extranjeros.



Chile Art. 137 Ley de migración y extranjería
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

cmorenofarias@yahoo.es



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