Ley de mercado de valores Artículo 193 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 193.
La oferta pública de valores extranjeros en Chile, emitidos por organismos internacionales o supranacionales, o Estados extranjeros, según corresponda, o de CDV representativos de aquéllos, deberá sujetarse a las normas que fije la Comisión, mediante una disposición de carácter general. En todo caso, sólo podrá llevarse a efecto cuando cualquiera de dichos títulos se inscriban en el registro a que se refiere el artículo 183.
Chile Art. 193 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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