Ley de Menores Chile
Ley de Menores
- Título Preliminar
- Artículo 1. La presente ley se aplicará a los menores de edad, sin perjuicio de las...
- Artículo 2. Los articulos 2 - 14 Derogado
- Título I
Derogado
Título II
DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES - Artículo 15. Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado...
Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 16 BIS. En aquellos casos en que aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los...
- Artículo 17. Se prohíbe a los jefes de establecimientos de detención mantener a los...
- Título III
DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES Artículo 18. DEROGADO
Artículo 19. DEROGADO
Artículo 20. DEROGADO
Artículo 21. DEROGADO
Artículo 22. DEROGADO
Artículo 23. DEROGADO
Artículo 24. DEROGADO
Artículo 25. DEROGADO
Artículo 26. DEROGADO
Artículo 27. DEROGADO
Artículo 28. DEROGADO
Artículo 29. DEROGADO
- Artículo 30. En los casos previstos en el artículo 8°, números 7) y 8), de la ley que...
- Artículo 31. El juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del...
- Artículo 32. DEROGADO
- Artículo 33. Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores...
Artículo 34. DEROGADO
Artículo 35. DEROGADO
Artículo 36. DEROGADO
Artículo 37. DEROGADO
Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado
Artículo 40. DEROGADO
Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. Para el solo efecto del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno...
- Artículo 43. La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida...
- Artículo 44. La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán...
- Artículo 45. El juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto...
- Artículo 46. Derogado. L. 19.585
- Artículo 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de terceros no constituye abandono...
- Artículo 48. En caso de que los padres del menor vivan separados, y no hubieren acordado...
Artículo 48 BIS. DEROGADO
- Artículo 48 TER. Cuando se deduzca una demanda de alimentos a favor de los hijos, o entre los...
- Artículo 49. La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este...
- Artículo 49 BIS. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere...
- Artículo 50. Derogado. L. 18.802
- Título IV
DE LAS CASAS DE MENORES E INSTITUCIONES ASISTENCIALES Artículo 51. DEROGADO
Artículo 52. DEROGADO
Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del...
- Artículo 55. Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Servicio...
- Artículo 56. Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos, deberán...
- Artículo 57. En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares...
Artículo 58. DEROGADO
- Artículo 59. DEROGADO
- Artículo 60. El plan escolar de los establecimientos o servicios regidos por esta ley,...
- Artículo 61. En la provincia de Santiago, el Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades...
- Título V
DISPOSICIONES PENALES - Artículo 62. Será castigado con prisión en cualquiera de sus grados o presidio menor en...
- Artículo 63. DEROGADO
- Artículo 64. Si en una investigación aparecieren hechos respecto de los cuales deba...
Artículo 65. DEROGADO
- Artículo 66. Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores aquellos...
- Artículo 67. DEROGADO
- Título VI
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 68. Los servicios creados por la presente ley serán considerados como de...
- Artículo 69. Las solicitudes y actuaciones judiciales o administrativas a que dé origen...
- Artículo 70. Las capellanías, clases de religión y moral o asesorías religiosas o...
- Artículo 71. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido mediante el...
- Artículo 72. Derogado. D.L. 2.465/79
Otras regulaciones
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Ley de violencia intrafamiliar Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señalaMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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