Ley de adopción Artículo 59 Chile
Ley de adopción
Artículo 59. Tramitación de la adopción
La adopción será tramitada ante el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio del niño, niña o adolescente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Párrafo 2° del Título III, con las modificaciones que a continuación se indican:
a) El juez deberá tener a la vista la documentación exigida en el artículo anterior.
b) La identidad del o los solicitantes podrá acreditarse mediante un certificado otorgado por el Consulado de Chile en el país respectivo, sujeto, en todo caso, a ratificación ante el tribunal una vez que el o los solicitantes comparezcan personalmente a la audiencia respectiva.
c) La solicitud de adopción sólo podrá ser patrocinada por el Servicio.
d) El tribunal podrá autorizar que el niño, niña o adolescente que se pretende adoptar quede al cuidado del o los solicitantes, de conformidad con el artículo 38, sin que pueda salir del territorio nacional.
e) En caso de que dos o más hermanos, de simple o doble conjunción, hayan sido declarados adoptables, se procurará que sean adoptados por el o los mismos solicitantes. Si ello no es posible, el tribunal deberá velar por la continuidad del vínculo fraterno entre ellos.
Chile Art. 59 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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