Ley de adopción Artículo 3 Chile
Ley de adopción
Artículo 3. Legislación aplicable
En lo que concierne a la constitución y efectos de la adopción, serán aplicables las normas de esta ley, los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política de la República, la Ley de Garantías, la Ley que crea el Servicio, la Ley que crea los Tribunales de Familia y demás leyes nacionales, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente la Convención y el Convenio.
En lo relativo a la interpretación de las normas regirá el artículo 3 de la ley N° 21.430.
Chile Art. 3 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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