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Ley de adopción Artículo 12 Chile


Ley de adopción
Artículo 12. Representación jurídica

Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a contar con representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos en que se puede declarar su adoptabilidad y en el procedimiento de adopción, en los términos dispuestos en el artículo 50 de la Ley de Garantías y en el artículo 19 de la Ley que crea los Tribunales de Familia.



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