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Implementa un sistema táctico de operación policial Artículo 3 Chile


Implementa un sistema táctico de operación policial
Artículo 3.

Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile.

A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio Público y los alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial correspondiente a dicha prefectura, o el funcionario municipal que este último designe en su reemplazo. Los representantes de las instituciones previamente señaladas que concurran a estas sesiones deberán contar con autoridad suficiente para participar en los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2.

Durante estas sesiones, los alcaldes o quienes representen al municipio harán una breve relación de los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública que sean de relevancia para el Sistema.

Igualmente, podrá invitarse a estas sesiones a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y a los representantes de organizaciones civiles que se estime necesarios para los fines del Sistema.

La citación a los representantes de las instituciones previstas en el inciso segundo y las invitaciones a que hace referencia el inciso precedente serán de responsabilidad de Carabineros de Chile.

Se levantará acta escrita de lo tratado y acordado en las sesiones, la que, junto con la documentación acompañada por los participantes, será almacenada en un registro creado al efecto y remitida, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 6, al delegado presidencial regional y al jefe de la zona policial respectiva.

Al finalizar la respectiva sesión, se deberán determinar aquellas materias que pueden poner en peligro el éxito de los acuerdos adoptados o de la función preventiva policial.

Carabineros de Chile, dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebradas dichas sesiones, informará a los consejos comunales de seguridad pública del respectivo territorio policial, los acuerdos alcanzados en éstas, debiendo incorporar cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local.

En ningún caso se podrá informar sobre materias que estén sujetas a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal o según lo dispuesto en la ley N° 19.628.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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