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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 3 Chile


Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 3.

Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica:

Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.

Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá.

Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.

Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama.

La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo.

Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.

Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule.

Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío.

Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de la Araucanía.

Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos.

Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros

Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana.

La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

INCISO SUPRIMIDO.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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