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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 88 Chile


Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 88.

Sustitúyense, a contar del día 1º de abril de 1995, las Plantas de Personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, adecuadas por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las siguientes:

Grado E.U.S. Nº de cargos

Director Nacional 2

Planta Directivos

Jefe Departamento 4 Director Regional 5 Director Regional 6 Jefe de Subdepartamento 7 Jefe de Subdepartamento 8 Directivo 10 Directivo 11 Directivo 12

Subtotal

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional 4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional 10 Profesional 12 Profesional 13 Profesional 16

Subtotal

PLANTA DE TECNICOS

Técnico 9 3 Técnico 10 3 Técnico 11 2 Técnico 12 4 Técnico 13 2 Técnico 14 2 Técnico 16 2 Técnico 22 1

Subtotal

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo 12 Administrativo 13 Administrativo 14 Administrativo 15 Administrativo 16 Administrativo 17 Administrativo 18 Administrativo 19 Administrativo 20 Administrativo 21 Administrativo 23 Administrativo 25

Subtotal

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar 19 Auxiliar 20 Auxiliar 22 Auxiliar 24 Auxiliar 26

Subtotal

Total General 115



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito



la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?



Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



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