Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Chile
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
- TITULO I
De la industria del cobre
Párrafo I
De la tributación - Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, son empresas productoras de cobre de la...
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, el Presidente de...
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Las empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y...
- Artículo 8. El aprovisionamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo con el...
- Artículo 9. DEROGADA.-
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Párrafo II
De la Corporación del Cobre - Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. . Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Los campamentos mineros deberán quedar sometidos a las disposiciones de la...
- Artículo 25. Las poblaciones que construyan las empresas productoras de cobre de la Gran...
- Párrafo III
De la inversión del impuesto - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Derogado.
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Derogado.
- Artículo 47. Derogado.
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. Derogado.
- Artículo 53. Derogado.
- TITULO II
De las inversiones mineras - Artículo 54. Derogado.
- TITULO III
De las sociedades mineras mixtas - Artículo 55. Derogado.
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derogado.
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 66. . DEROGADO.-
- Artículo 67. . DEROGADO.-
- Artículo 68. . Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en...
- Artículo 69. Derogado.
- Artículo 70. Derogado.
- Artículo 71. Derogado.
- Artículo 72. Derogado.
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Derogado.
- Artículo 75. Derogado.
- Artículo 76. Derogado.
- Artículo 77. Derogado.
Mejores juristas
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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