Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 30 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 30.
El Personal de Nombramiento Supremo que se reincorpore al servicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejó de la institución, será reintegrado a su escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes de abandonar las filas. Si se reincorporare después de este período pasará a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado.
Derogado. La reincorporación del Personal de Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado jerárquico de que estaba en posesión al momento de su retiro, en el último lugar del respectivo escalafón y en las demás condiciones que señale el reglamento correspondiente.
Chile Art. 30 Estatuto del personal de carabineros de chile
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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