Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 123 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 123.
No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que DFL. 2/68 (I),. más le convenga.
Chile Art. 123 Estatuto del personal de carabineros de chile
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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