Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 107 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 107.
Al personal comprendido en el artículo anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se retire voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la institución, lo que será determinado por la Dirección General de Carabineros en investigación previa, se le hará efectiva la fianza.
En casos calificados y previo informe de la misma Dirección General, en el decreto que disponga su retiro, podrá dispensarse al afectado de la ejecución de la fianza.
Chile Art. 107 Estatuto del personal de carabineros de chile
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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