Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 100 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 100.
El personal que estando acogido a Medicina Preventiva por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y falleciere en servicio activo por cualquiera de las causales indicadas, antes de ser declarado irrecuperable, será considerado,para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase. Asimismo, el personal que fallezca en servicio activo de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y que, por razones de servicio no haya podido o no pueda someterse al control médico periódico de Medicina Preventiva y, en consecuencia, no haya alcanzado a ser acogido a ella, le será también aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que en sumario administrativo se acrediten tales circunstancias. También será considerado como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase, el personal que fallezca en servicio activo a consecuencia de haber padecido de leucemia, paraplejía, hemiplejía o estados demenciales post traumáticos, previa resolución médica, basada en los antecedentes clínicos del causante.
Chile Art. 100 Estatuto del personal de carabineros de chile
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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