< Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo Artículo 29 Chile


Establece un seguro de desempleo
Artículo 29.

La prestación se devengará y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización previsional alguna, ni a impuestos.

Su goce será incompatible con toda actividad remunerada.



Chile Art. 29 Establece un seguro de desempleo
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...74
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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