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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 1 Chile


Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 1.

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el 31 de diciembre del 2025 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidas antes

de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazadas en áreas

de riesgo o protección, en

terrenos declarados de utilidad

pública o en bienes nacionales

de uso público. Tratándose de

áreas urbanas, deberán estar

emplazadas en suelo que

admita el uso residencial.

3) Tener un avalúo fiscal de

hasta 1.000 unidades de fomento.

El avalúo se acreditará con el

certificado otorgado por el

Servicio de Impuestos Internos,

excepto en casos de viviendas

que sean beneficiadas por

subsidios del Ministerio

de Vivienda y Urbanismo

para el mejoramiento y/o

ampliación de la vivienda,

caso en el que podrá

superar el referido avalúo.

4) Tener una superficie cuyos

recintos habitables, incluidos

baños y cocina, no exceda de

90 metros cuadrados,

excepto en casos de

viviendas que sean

beneficiadas por

subsidios del

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo para el

mejoramiento y/o

ampliación de la

vivienda, caso en el

que podrá superar

dicha superficie.

5) No tener, a la fecha de

ingreso de la solicitud de

regularización, reclamaciones

escritas pendientes por

incumplimiento de normas

urbanísticas ante la dirección

de obras municipales o el

juzgado de policía local

respectivo.

6) Cumplir con las normas que

se indican a continuación,

para garantizar la habitabilidad,

seguridad y estabilidad de

las viviendas, y con aquellas

aplicables a las instalaciones

interiores de electricidad,

agua potable, alcantarillado y

gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura mínima de piso

a cielo, medida en obra

terminada, que debe ser

de 2,30 metros, podrá ser

rebajada hasta 2,0 metros.

La medida vertical mínima

de obra terminada en pasadas

peatonales bajo vigas o

instalaciones horizontales

de 2,0 metros podrá ser

rebajada hasta en un 10%.

Terminación El estándar de terminaciones Interior no podrá ser inferior al

definido en la Ordenanza

General de Urbanismo y

Construcciones para una obra

gruesa habitable.

Ventilación Los locales habitables deberán

tener, al menos, una ventana

que permita la entrada de

aire y luz del exterior.

Sin embargo, se admitirán

ventanas fijas selladas siempre

que se contemplen ductos de

ventilación adecuados y que

no se trate de dormitorios

o recintos en los que se

consulten artefactos de

combustión de cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los

baños, cocinas y lavaderos,

cuando no contemplen ventana

al exterior que permita la

renovación de aire, deberán

ventilarse mediante un ducto,

individual o colectivo, de

sección libre no interrumpida

de, al menos, 0,16 m2;. La

dimensión señalada podrá

reducirse en caso de

contemplarse tiraje forzado.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Resistencia Las viviendas aisladas, al Fuego pareadas o continuas, de

hasta dos pisos, cuya

superficie edificada sea

inferior o igual a 90 m2,

tendrán una resistencia

al fuego a lo menos F-15

en todos sus elementos y

componentes soportantes,

siempre que el muro de

adosamiento o muro

divisorio, según corresponda,

cumpla con las exigencias

de muros divisorios entre

unidades de la Ordenanza

General de Urbanismo

y Construcciones.

Adosamientos Tratándose de edificaciones

adosadas al deslinde, el muro

de adosamiento deberá llegar

hastala cubierta del cuerpo

adosado con resistencia al

fuego F-60. Además, el

adosamiento deberá contemplar

un sistema de evacuación de

aguas lluvia que no afecte

a los predios vecinos.

MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD

Cálculo No se exigirá proyecto de Estructural cálculo estructural en los

casos que a continuación

se indica:

a) Viviendas de estructura de

madera, de un máximo de dos

pisos, con entramados de

pisos de madera, cuyas

habitaciones no tengan más

de 3,0 metros de distancia

entre apoyos.

b) Viviendas de estructura de

albañilería armada o

reforzada, o de hormigón

armado, de un máximo de un

piso, cuyas habitaciones no

tengan más de 3,0 metros

de distancia entre apoyos.

c) Viviendas de estructura en

primer piso de albañilería

armada o reforzada, o de

hormigón armado, de un

máximo de dos pisos con

entramados de pisos de

madera, cuyas habitaciones

no tengan más de 3,0

metros de distancia entre

apoyos, siempre que la

estructura del segundo

piso sea liviana.

En estos casos el profesional

competente deberá declarar

que la obra reúne las

condiciones de estabilidad,

respecto del tipo de

construcción de que se trate,

o que cumple con las

condiciones mínimas de los

elementos de construcción

no sometidos a cálculo de

estabilidad, exigidas en

el Capítulo 6 del Título 5

de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

que les sean aplicables.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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