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Establece reforma previsional Artículo 60 Chile


Establece reforma previsional
Artículo 60.

El Instituto de Previsión Social consultará una red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional, con el objeto de otorgar la prestación de servicios de información y tramitación en materias previsionales a los usuarios del sistema previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que les correspondan.



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