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Establece reforma previsional Artículo 37 Chile


Establece reforma previsional
Artículo 37.

Introdúcense en la ley N° 19.949, las modificaciones siguientes:

a) Reemplázase en el artículo 2° la oración: "a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975," por la frase "a la pensión básica solidaria de vejez o invalidez,".

b) Suprímense en el inciso primero del artículo 7° las frases "y en el decreto ley N° 869, de 1975" y "y a la pensión asistencial"; reemplázanse en el mismo inciso las frases "contemplan dichos cuerpos legales" por "contempla dicho cuerpo legal" y "dichos cuerpos legales", la segunda vez que aparece en el texto, por "dicho cuerpo legal"; y reemplázase en el inciso segundo la frase "Estos beneficios serán asignados" por "Este beneficio será asignado".

c) Elimínase en el artículo 9° la expresión "del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales".



Chile Art. 37 Establece reforma previsional
Artículo 1 ...35 BIS 36 37 38 39 ...102
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