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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 22 Chile


Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 22.

Los afiliados podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos de sus cuentas de ahorro voluntario a la de capitalización individual, con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de las cuentas de ahorro voluntario para incrementar el monto de su pensión. Los traspasos antes señalados no se considerarán giro para los efectos del artículo 21.

Los excedentes que quedaren en la cuenta individual del afiliado después de contratada su pensión en conformidad a lo dispuesto en el Título VI, serán de libre disposición.

INCISO DEROGADO

Los afiliados que opten por pensionarse anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, podrán traspasar parte o el total del saldo de sus cuentas de ahorro voluntario, a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de constituir el capital requerido para financiar su pensión.

El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementará la masa de bienes del difunto. Sin embargo, si éste hubiere cumplido con los requisitos para pensionarse, o si fuere pensionado conforme a las disposiciones de esta ley, y hubiere optado por la alternativa señalada en el inciso primero, sólo incrementará la masa de bienes del difunto el saldo que quedare después de efectuado el traspaso correspondiente.

Los afiliados podrán acogerse, por cada depósito de ahorro voluntario, a las normas que se establecen en la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de los retiros que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual y a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21, de acuerdo a lo que establezca una norma de carácter general que emitirá la Superintendencia de Pensiones. Para estos efectos, las Administradoras deberán registrar separadamente los depósitos de acuerdo al régimen tributario que haya escogido el ahorrante. Para efectos del retiro, este último podrá seleccionar el saldo sujeto a un determinado régimen tributario.

En el caso que no opten por acogerse a las normas que se establecen en la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedarán sujetos a las disposiciones generales de esa ley sobre la renta que se les determine por los retiros, que no sean los exceptuados anteriormente, que efectúen de su cuenta de ahorro voluntario.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, la rentabilidad de cada retiro deberá determinarla la Administradora de la manera que se indica a continuación, sujetándose al siguiente procedimiento:

a) Deberá registrar separadamente el saldo del capital invertido expresado en unidades tributarias mensuales, que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos al valor que tenga esta unidad en el mes en que se efectúen estas operaciones.

b) Cada vez que se efectúe un retiro, la Administradora calculará la cantidad que corresponda a la renta de este retiro, aplicándole un coeficiente de rentabilidad.

Para este efecto, antes de deducir el retiro, determinará la diferencia que exista entre el saldo de la cuenta de ahorro y el saldo del capital invertido convertido a pesos según la unidad tributaria mensual vigente. De la relación entre esta diferencia y el saldo de la cuenta de ahorro, la Administradora calculará el referido coeficiente de rentabilidad.

c) Para calcular el nuevo saldo en unidades tributarias mensuales deberá rebajar el monto neto del retiro del capital invertido.

d) Si el trabajador traspasa todo o parte del saldo acumulado en su cuenta de ahorro voluntario, la antigua Administradora deberá informar a la nueva el saldo del capital traspasado a la fecha del cambio, expresado en número de unidades tributarias mensuales.

e) La Administradora deberá emitir anualmente, antes del 31 de enero del año tributario respectivo, un certificado por cada afiliado, que efectúe retiros, el cual deberá contener la información suficiente para los efectos tributarios. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las formalidades de este certificado.

La renta que se determine, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso anterior, tendrá el mismo tratamiento tributario que para el mayor valor por el rescate de las cuotas de los fondos mutuos dispone el artículo 19 del decreto ley N° 1.328, de 1976. A igual disposición legal deberán someterse las Administradoras, respecto de dicha renta. También se le aplicará a dicha renta lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta para el mayor valor que se obtenga en el rescate de las cuotas de fondos mutuos.

Cuando los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario, que no hayan estado acogidos a las normas que se establecen en la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la citada ley, se rebajará de la base de dicho tributo el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a aquélla representen tales depósitos. Este saldo será determinado por la Administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales, el que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos al valor que tenga dicha unidad en el mes en que se efectúen estas operaciones.



Chile Art. 22 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...20 O 21 22 22 BIS 23 ...181
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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