< Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 58 Chile


Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 58.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.660:

I. Artículo 1° transitorio:

a) Agrégase la siguiente letra d) al primer inciso:

"d) Otros activos, hasta por un monto equivalente a la deuda con reaseguradores por prima cedida no ganada, en el caso de las compañías del primer grupo." b) Sustitúyense en el inciso final las palabras "de las letras a, b y c" por las que siguen: "de las letras a, b, c y d."

II. Artículo 2° transitorio:

a) Elimínase la siguiente frase del inciso primero: "Se considerará que son de primera clase, las acciones aprobadas por dicha Comisión y aquellas de sociedades anónimas abiertas que tengan transacción bursátil." b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Hasta el 1° de Diciembre de 1991, se considerará que son de primera clase las acciones aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y aquellas de sociedades anónimas abiertas que tengan transacción bursátil. Hasta dicha fecha no será exigible lo dispuesto en el párrafo 2 del Título III de esta ley.".



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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?



Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



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