< Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 23 Chile


Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 23.

Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.

c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.

Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número de horas de desempeño semanal.



Chile Art. 23 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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