Establece el sistema red integral de protección social Artículo 5 Chile
Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 5. De la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley N° 20.530.
Adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo siguiente.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Secretaría Ejecutiva deberá entregar al Ministro de Desarrollo Social y Familia un Informe Anual de Resultado, en el que deberá señalar las acciones que fueron desarrolladas durante el año anterior, las dificultades enfrentadas en la implementación o funcionamiento intersectorial del Sistema, las medidas que propone para la mejora de la coordinación del mismo, y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática de acuerdo al literal b) del artículo 3. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La información necesaria para el informe establecido en el inciso anterior deberá ser entregada por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial en los términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo que disponga el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.
Chile Art. 5 Establece el sistema red integral de protección social
Mejores juristas
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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