< Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social Artículo 3 Chile


Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 3. Definiciones

Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

a) Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.

b) Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.

c) Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática incorporada al Sistema.

d) Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una sesión privada.

e) Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.

f) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Red Integral de Protección Social, a que alude el artículo 5.



Chile Art. 3 Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 1 2 3 4 5 ...12
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada



No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.



  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse