Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 10 Chile
Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 10.
Sin perjuicio de someterse a la jornada de reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y resolver lo que más conviene al interesado desde el punto de vista de su salud futura.
Chile Art. 10 Establece el servicio de medicina preventiva
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