< Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 10 Chile


Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 10.

Sin perjuicio de someterse a la jornada de reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y resolver lo que más conviene al interesado desde el punto de vista de su salud futura.



Chile Art. 10 Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...14
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse