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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 54 Chile


Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 54. Delitos contra el medioambiente antártico

Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral.

b. Tener efectos prolongados en el tiempo.

c. Ser irreparable o difícilmente reparable.

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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