Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Chile
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.
- Artículo 1. Los diversos hipódromos del país fijarán en un 30% del monto bruto de las...
- Artículo 2. El porcentaje a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se distribuirá...
- Artículo 3. Para los efectos de este decreto ley se entenderán por Cajas de Previsión de...
- Artículo 4. Los preparadores, jinetes de caballos de carrera, herradores y ayudantes de...
- Artículo 5. Los cuidadores de caballos de carrera se considerarán trabajadores...
- Artículo 6. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de ciento veinte...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 8. Cada uno de los hipódromos autorizados podrá realizar hasta 86 reuniones en...
- Artículo 9. Reemplázase en el artículo 23 de la ley N° 10.621, la frase "el capital que...
- Artículo 10. Deróganse los artículos 47 y 48 de la ley N° 14.867; el decreto con fuerza...
- Artículo 11. Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que establecen aportes...
Otras regulaciones
Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Ley de violencia intrafamiliar Establece como feriado regional en la región de antofagasta, el día 8 de septiembre de 2014, con motivo de la fiesta religiosa de nuestra señora guadalupe de ayquina Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiagoMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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