Direccion general del credito prendario Artículo 51 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 51.
Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer
recomendaciones del objeto que
contenga, limitándose a pedir y
repetir la oferta con la claridad
necesaria para ser oído de los
concurrentes.
El postor, por su parte,
expresará su oferta en voz alta y
no proferirá más palabras que las
estrictamente necesarias para ese
objeto.
Si después de amonestado por
el Martillero, no se sometiere a
este prescripción, podrá
desatenderse su oferta, y, además
hacerle salir del lugar del remate.
Esta misma medida podrá
tomarse contra cualquiera persona
que altere el orden o embarace la
marcha del remate. La fuerza
pública deberá prestar al
Martillero, bajo la responsabilidad
de éste, el auxilio que con dichos
fines reclamare.
Chile Art. 51 Direccion general del credito prendario
Mejores juristas
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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