Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 11 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 11.
El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.
Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.
Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.
Chile Art. 11 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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