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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 21 Chile


Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 21.

En los casos a que se refiere el artículo anterior la resolución respectiva deberá ser notificada al concesionario por un funcionario de la Corporación, en forma personal, en el lugar de la concesión, y si éste no se encontrare en dicho lugar, se dejará copia de ella a la persona adulta que en ese momento estuviere a cargo de la misma. Si no pudiere efectuarse la notificación en la forma indicada, ésta se hará mediante una publicación en el Diario Oficial dentro de lo 60 días siguientes a la fecha de la resolución.

El concesionario estará en la obligación de restituir los terrenos comprendidos en la concesión en el plazo que la propia resolucióm señale, el que no podrá ser inferior a 30 días, contado desde la fecha de la notificación.

Practicada la notificación, el afectado no podrá continuar en el ejercicio de los derechos que otorga la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente.

La Corporación podrá requerir directamente de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para los efectos del cumplimiento, por parte del concesionario, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 y en los incisos segundo y tercero de este artículo.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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