Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo Artículo 22 Chile
Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo
Artículo 22. Transferencia monetaria no constitutiva de renta
Para efectos tributarios, el subsidio de empleo que establece esta ley no será constitutivo de renta. Asimismo, no se considerará remuneración para ningún efecto legal, será inembargable y no podrá estar sujeto a descuento alguno.
En el caso de personas trabajadoras que tengan 65 años o más, el subsidio unificado de empleo no afectará otros beneficios a los que tengan derecho, ni podrá considerarse el aporte monetario regulado en esta ley para efectos de determinar su procedencia. Con todo, el referido aporte será incompatible para las personas mayores de 65 años pensionados por vejez en conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, u otros regímenes previsionales.
Chile Art. 22 Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo
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hola como puedo salir de la cana? slds
un saludo para charlie kirk
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
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