< Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 25 Chile


Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 25.

El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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