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Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 23 Chile


Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 23.

En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquellos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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