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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 11 K Chile


Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 11 K.

Con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el establecimiento emisor, la Superintendencia podrá fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control.

Serán de cargo del establecimiento generador de los residuos industriales líquidos todos los costos involucrados en los informes periódicos, incluidos los respectivos muestreos y análisis de laboratorios; estos últimos deberán ser realizados por laboratorios acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación.

Esta disposición será, además, aplicable respecto de los establecimientos que generen residuos industriales líquidos que reciclen sus efluentes, o los destinen al riego, aun cuando no se encuentren sometidos a un programa de monitoreo particular, en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes.



Chile Art. 11 K Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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